sábado, 6 de octubre de 2012

EL AUTO DEL JUEZ PEDRAZ SOBRE EL 25-S HACE JUSTICIA

AUTO COMPLETO DEL JUEZ PEDRAZ (JUSTO, CONTUNDENTE Y CLARO)


octubre 4, 2012





“Procede decretar el archivo de las presentes diligencias de conformidad al artículo 779 Primera de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta que de lo actuado no puede decirse que los hechos sean constitutivos de delito, ni siquiera de los previstos en el Código Penal contra las Instituciones del Estado”.



“Entretanto se había identificado a muchas otras personas, no acordándose su citación ni otra diligencia alguna. La razón es obvia, pues visto lo razonado en el acuerdo de la Sra. Delegada del Gobierno del que se sigue que realmente la convocatoria no pretendía ocupar el Congreso, sino que “la verdadera intención de la convocatoria es permanecer de forma indefinida en el Paseo del Prado, en las proximidades del Congreso de los Diputados”, la gravedad aventurada por la policía no era tal (ocupar realmente el Congreso)”.



Y, desde luego, el hecho de convocar bajo los lemas de rodear, permanecer de forma indefinida …, exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura v del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social en modo alguno puede ser constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenid decadencia de la denominada clase política.



Se concluye, pues, que las convocatorias origen de estas diligencias no suponen comisión de delito alguno, y con ello que ninguno de los imputados en la presente causa, como otros identificados inicialmente como posibles partícipes de la convocatoria, han cometido delito alguno.



Auto completo del juez Santiago J. Pedraz Gómez, Magistrado- Juez del Juzgado Central de instrucción número Uno (AUDIENCIA NACIONAL) D. PREVIAS 105/2012 : PINCHA EN EL ENLACE PARA LEER EL TEXTO COMPLETO autopedraz.pdf



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