domingo, 13 de marzo de 2011

ESPAÑA CONDENADA EN ESTRASBURGO POR NO INVESTIGAR TORTURAS



ESPAÑA CONDENADA EN ESTRASBURGO POR TORTURAS
Por Carlos Tena

La tortura legalizada en USA es también española

(Carlos Tena)
Los servicios informativos de las televisiones españolas, no dedicarán ni un minuto a la condena por torturas contra el Estado español, que el Tribunal de Estrasburgo ha dictado en el día de ayer. El caso del afectado, denunciado en 2002 ante aquel organismo, ha permanecido nada menos que 7 años en cartera, mientras los ministros de Interior negaban que esa práctica fuera habitual en las dependencias policiales. La realidad, mostrada y constatada en varias ocasiones, incluso por los Relatores de Naciones Unidas, deja con el culo al aire al ministro Rubalcaba y a sus altos mandos, de la Guardia Civil, de las policías autonómicas, nacionales y secretas. La tortura en España es más que habitual, como los malos tratos, son métodos normales en cuartelillos, comisarías y demás locales donde son conducidos los detenidos. Recogemos varios resúmenes de esta vergonzosa prueba, que coloca al gobierno español y a sus jueces, fiscales y cuerpo jurídico en la obligación de pedir disculpas y enfrentarse con seriedad y responsabilidad, para que se destierre de una vez por todas esa terrible lacra, alentada por la violación del habeas corpus, figura que únicamente se aplica cuando el detenido es banquero, empresario adinerado, artista de renombre o funcionario policial. La condena del Tribunal es la punta de un iceberg teñido de sangre y muerte que deja al presidente español a la altura de Álvaro Uribe.

¿La tortura en España tiene rango de ley?


(Del diario “Público“)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España a indemnizar con 23.000 euros a Aritz Beristain Ukar por no haber investigado los malos tratos denunciados por el demandante tras su detención el 5 de septiembre de 2002 por actos de kale borroka (violencia callejera). Según la sentencia, España violó el artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, desde el punto de vista procedimental, por “la ausencia de una investigación profunda y efectiva” de los malos tratos denunciados por Beristain, nacido en 1980 y residente en Hernani (Guipúzcoa).

Sin embargo, el Tribunal concluye que no hubo violación de ese mismo artículo desde el punto de vista sustancial (los malos tratos en sí), ya que “los elementos de que dispone no le permiten establecer más allá de toda duda razonable” las torturas que el demandante alega.

La Sala Tercera del Tribunal utiliza los mismos argumentos e impone idéntica sanción económica que en la sentencia, hecha pública hace seis meses, de la demanda interpuesta por el preso de la banda terrorista ETA Mikel San Argimiro, que denunció torturas tras su detención.

Denuncia de la tortura como práctica habitual en España

(De “La Voz de Asturias“)

Beristain se quejó en la demanda de “malos tratos durante su arresto y detención, como golpes en la cabeza, sesiones de asfixia con una bolsa de plástico alrededor de la cabeza, humillaciones y vejaciones sexuales y amenazas de muerte y violación”. Su demanda, presentada por los abogados Didier Rouget y Aiert Larrarte Aldasoro, también alegó la ausencia de investigación tras las denuncias presentadas en las instancias nacionales. Durante su detención del 5 al 10 de septiembre en San Sebastián y en la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid, Beristain fue examinado en cinco ocasiones por un médico forense.

En el primer examen se detectó “una herida lineal de 1,5 centímetros en el lado derecho de la cara, a la altura de la mandíbula (erosión malar)”. Durante el trayecto entre San Sebastián y Madrid, el demandante alegó que “los agentes le colocaron una bolsa en la cabeza” y “amenazas contra su familia”. Ya en Madrid, “recibió golpes con una pistola”, y “le introdujeron un objeto por el ano”, agregó. Beristain no denunció estos hechos ante el médico forense y ”justificó su silencio por el miedo a los agentes de la Guardia Civil que le vigilaban”.

Rubalcaba no puede seguir negando la tortura

NO ES LA PRIMERA VEZ

GARA | ESTRASBURGO

La denuncia por torturas realizada por el preso político vasco Mikel San Argimiro, incomunicado durante cinco días por la Guardia Civil en 2002, ha derivado en que, por primera vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya condenado al Estado español por un caso de torturas a un ciudadano vasco. El fallo puede fijar un antes y un después en esta materia, ya que castiga a Madrid por el hecho de no investigar las denuncias de torturas de San Argimiro, algo que es práctica habitual. En función de ello, la sentencia no puede ir más lejos, ya que al no haberse llevado investigación al- guna en el marco jurisdiccional español, Estrasburgo no puede entrar a valorar la existencia de torturas, aunque tampoco niega su práctica.

La sentencia que el tribunal europeo con sede en Estrasburgo hizo público ayer condena al Estado español por violar el artículo número 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -alusivo a la prohibición de la tortura-, debido a «la ausencia de una investigación efectiva» en el aspecto procedimental.

El prisionero político de Donostia fue detenido en 2002 por la Guardia Civil e incomunicado durante cinco días, tras los que denunció haber sido objeto de torturas, llegando incluso hasta la rotura de una costilla. El fallo de Estrasburgo recoge cómo el día de su arresto, 14 de mayo de 2002, fue examinado por un médico forense que apreció contusiones y hematomas en diferentes partes del cuerpo, «compatibles con el desarrollo del arresto y las maniobras de inmovilización». Cabe recordar que éste es el mismo argumento que defiende el Ministerio de Interior español en el caso de Igor Portu y Mattin Sarasola, cuyas denuncias de torturas han derivado en la imputación por el Juzgado de Donostia de varios guardias civiles por tortura (serán juzgados el próximo 20 de octubre).

España, donde la tortura se niega, pero se enseña

(Relatoría de Naciones Unidas)

The Spanish government categorically denies the existence of torture.

However, the Spanish authorities consistently fail to implement recommendations by the Council of Europe’s Committee for the Prevention of Torture and the UN Committee Against Torture to combat the use of torture in detention. The UN committee expressed its concern “about the length of judicial procedures and made reference to reports that indicated that five years had sometimes passed between crime and sentence. The Committee warned that this problem reduces the effect of penal action and discourages people to file complaints.” It further indicated that “all members of the Committee were also deeply concerned about the legal practice of five days incommunicado detention” (since October 2003, a reform of the Criminal Procedure Code has extended that period to a maximum of 13 days)

(Traducción)

El gobierno español niega categóricamente la existencia de la tortura.

Sin embargo, las autoridades españolas omiten poner en práctica las recomendaciones solicitadas por el Consejo de Comité de Europa para la Prevención de Tortura y el Comité de Naciones Unidas Contra la Tortura, en orden a combatir el uso de esta práctica en la detención. El comité de Naciones Unidas expresó su preocupación ‘sobre la larga duración de los procedimientos judiciales e hizo referencia a informes que indicaban que entre la comisión del delito y la sentencia, transcurrían períodos de hasta cinco años. El Comité advirtió que este problema reduce el efecto de la acción penal y desalienta a la gente para presentar demandas.’ Igualmente se indicó que ‘todos los miembros del Comité mostraron su profunda preocupación por la práctica legal de cinco días detención incomunicada’ (que octubre de 2003, una reforma del Código de Procedimiento Criminal ha ampliado aquel período a un máximo de 13 días).

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

La constitución de 1978, sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre, establece en su artículo 15 como derecho fundamental la vida y la integridad física, quedando prohibida la tortura o cualquier tipo de penas o tratos inhumanos o degradantes. En ese mismo artículo se suprime la pena de muerte, con la excepción de “lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

Las leyes de la Constitución española se incumplen de forma constante, no sólo en este apartado, sino en una amplia mayoría, dejando claro que esa Carta Magna no es en absoluto digna de respeto, acatamiento o validez alguna.



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